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martes, 13 de septiembre de 2011

El reloj de la oposición

El Mono Relojero, realizado por Quirino Cristiani en el año 1938
Hay gente que logra relativizar el tiempo, talvez recuerden al Alberto Einstein o alguno más contemporáneo como Riquelme. Personas que por su visión hacen del tiempo una cuestión efímera pero útil. No es lo mismo quemar segundos leyendo una revista de chismes un consultorio que consumir los granitos de arena de acortadas noches previas a un parcial. Son formas diversas de considerar los tiempos pero ¿puede un gobernante jugar con los tiempos?. No, "donde hay una necesidad nace un derecho" decía la compañera Evita; con esa premisa es que se promueve la Ley de tierras.
Al igual que con la Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual vemos a los parásitos y beneficiarios del hueco legal salir a despotricar frente a la posibilidad de que se les acabe el changüí. Vemos como un amilanado Biolcati sale a manifestar su "preocupación" por la posibilidad de que se caiga en la xenofobia (que puedo agregar).
Los señores feudales 2.0 como George Soros, Benetton o Joe Lewis atentan no solo contra la propiedad soberana de los argentinos como el "Lago Escondido" en El Bolsón; sino que también lesionan los patrimonios medioambientales como en los Esteros del Iberá, inclusive la riquezas culturales cuando adquieren extensiones territoriales donde se topan con comunidades originarias. Estas son algunas de las consecuencias de la extranjerización de la tierra, pero ¿podemos echarle toda la culpa a los chanchos?.
La sanción de una ley que regule el patrimonio territorial de la Argentina es un paso a la profundización del modelo nacional y popular.
Recordarán que en la Ley de Medios se establecía un censo realizado por el AFSCA y el artículo de desinversión por lo que surgieron berrinches de los más diversos.
Tal vez estos artículos sean el motor del miedo, bien fundado, para quienes están acostumbrados a evadir la ley:

OBJETIVO
Artículo 2°: Configura el objeto de la presente ley:
Determinar la titularidad, catastral y dominal, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales.
Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.

DEL REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES
Artículo 12°: Créase el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, el que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales competentes en registración y catastro inmobiliarios, la información necesaria para el cumplimiento de su función.
Artículo 13°: Se dispone la realización de un relevamiento catastral y dominal que determine la propiedad de las tierras rurales, conforme las disposiciones de la presente ley.
El relevamiento de las tierras rurales se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Siempre recordando el derecho argentino es coactivo y para que no aturdan luego con el estridente e histérico resonar de una Clarín cabe destacar también el artículo 16 "La presente ley no afecta derechos adquiridos y sus disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación".
Hoy se trata en la comisión que preside la Diputada Vilma Ibarra (Comisión de Legislación General) el proyecto de Ley, mientras que las comisiones de Agricultura (Juan Casañas UCR) y de Asuntos Constitucionales (Graciela Camaño), continúan en sus actitudes dilatorias la segunda en mayor medida.
Una vez más el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner demuestra que maneja los tiempos llegando puntual a cumplir con las expectativas y a cubrir las necesidades del pueblos, el proyecto de Ley Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales; es otra prueba.